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Marco legal · Conservación de comprobantes

¿Cuánto tiempo debes conservar el XML y el CDR de tus comprobantes electrónicos?

Que SUNAT ya tenga tus comprobantes porque los usa para armar el RVIE y el RCE del SIRE no te exime de guardarlos tú también. La obligación de conservación es tuya, viene de tres normas distintas, y la propia SUNAT lo confirmó por escrito en 2024. Acá está la ruta completa, con el texto exacto de cada norma.

1. La obligación general: mientras el tributo no prescriba

El punto de partida no es una norma de comprobantes de pago, sino la obligación general de todo deudor tributario. El Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 135-99-EF, del 19 de agosto de 1999), en el numeral 7 de su artículo 87, es explícito:

«Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito.

El deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior.

El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administración para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el Artículo 64.»

Art. 87, numeral 7 del TUO del Código Tributario (D.S. N.° 135-99-EF) — texto completo en el MEF ↗

En otras palabras, el plazo no es un número fijo de años: dura lo mismo que la facultad de SUNAT para revisar ese tributo, es decir, hasta que prescriba (el propio Código Tributario define esos plazos de prescripción, y perderlos o destruirlos por accidente ya trae su propia obligación: avisarle a SUNAT en 15 días hábiles).

2. La norma de comprobantes electrónicos: respaldar el XML

El Código Tributario obliga a conservar "documentos y antecedentes" en general. La norma que baja eso al terreno específico de los comprobantes electrónicos es la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, del 27 de abril de 2012, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente (SEE – Del contribuyente).

Su artículo 2, numeral 2.13, define qué es el "Formato digital" en el que existen estos comprobantes (el XML, no el PDF, es el comprobante en sí); y su artículo 25 establece la obligación de conservación. El numeral 25.1 es la pieza clave — la misma que SUNAT cita textualmente en el informe del punto 3:

«El emisor electrónico se encontrará obligado a conservar, entre otros, los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.»

Art. 25, numeral 25.1 de la R.S. N.° 097-2012/SUNAT — texto completo en SUNAT ↗

Es decir: no basta con imprimir el PDF o quedarse con la representación impresa. La obligación es sobre el comprobante electrónico — el XML — tanto de lo que emites como de lo que recibes.

3. ¿Presentar el SIRE te exime de conservarlos? La respuesta de SUNAT

Con el SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos) en marcha, era razonable preguntarse: si SUNAT ya tiene el XML de mis facturas y lo usa para armar mi Registro de Compras y de Ventas, ¿sigo obligado a guardarlo yo también? SUNAT resolvió la duda de manera institucional en el Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000, del 25 de junio de 2024. La segunda consulta del informe plantea exactamente esto:

«Respecto a comprobantes de pago electrónicos se consulta si a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, ¿se mantiene la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación?»

Pregunta 2, Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000

En el punto 5 de su análisis, SUNAT distingue dos obligaciones que son independientes entre sí: la del emisor electrónico de conservar sus comprobantes (la del punto 2 de esta página), y la de SUNAT de conservar el RCE y el RVIE que ella misma genera. Que exista la segunda no borra la primera:

«Como se aprecia en las normas antes citadas existen dos obligaciones distintas […] en ese sentido, el establecimiento de esta última no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros– los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.»

Análisis, punto 5, Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000

Y lo deja sin ambigüedad en su tercera conclusión:

«La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros– los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.»

Conclusión 3, Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000 — texto completo en SUNAT ↗

En resumen: tienes que conservar el XML y el CDR de lo que emites y de lo que recibes mientras el tributo respectivo no prescriba (Código Tributario), esa obligación recae sobre el comprobante electrónico en sí (R.S. 097-2012/SUNAT), y haber presentado el SIRE no la reemplaza — es una obligación aparte, y sigue vigente (Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000).

En la práctica

Guardar años de XML, CDR y PDF de forma ordenada — por RUC, por periodo, listos para exhibir ante una fiscalización — es justo lo que muchas empresas y estudios contables terminan haciendo a mano, comprobante por comprobante, desde el portal SOL. SCITIA Cloud automatiza esa descarga masiva por periodo (ventas, compras y guías de remisión) y te entrega todo organizado en un ZIP, listo para tu archivo.

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